KIT DIGITAL
¿QUÉ ES EL KIT DIGITAL?

El Kit Digital es un programa de ayudas económicas para Empresas, Microempresas y personas en situación de autoempleo que buscan fomentar su digitalización.
El programa forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que financia la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.
Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño midiendo este según el numero de empleados.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.
El importe máximo se detalla a continuación, y dependerá del tamaño de tu empresa:
¿QUÉ REQUISITOS NECESITAS CUMPLIR PARA CONSEGUIR LA AYUDA?
Si cumples con las siguientes condiciones podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización disponibles:
- Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No superar el límite de ayudas de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
- Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa o personas en situación de autoempleo. conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.













